La constante evolución de nuestro sistema fiscal sigue en marcha, desde el próximo día 1 de octubre de 2024, entrará en vigor la nueva funcionalidad del Modelo 303.
Analicemos de qué se trata.
Desde la publicación de la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, se establece la forma de implementar las autoliquidaciones rectificativas en el Modelo 303. En dicha Orden se aprueban el nuevo Modelo 303 de autoliquidación del IVA y el Modelo 308 solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, introdujo un nuevo artículo 74 bis, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) que establece la autoliquidación rectificativa como la vía general para modificar una autoliquidación presentada con anterioridad, acabando de esta manera con el sistema actual de presentación de autoliquidaciones complementarias o solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
Esta modificación será aplicable desde 1 de octubre de 2024, por lo que en la autoliquidación de septiembre de 2024 y siguientes para los que declaran el IVA con periodicidad mensual y en la autoliquidación del tercer trimestre de 2024 y posteriores para los que tienen un periodo de liquidación trimestral.
Para ello, cuando se quiera modificar una autoliquidación del IVA que ya ha sido presentada, habrá que presentar una nueva autoliquidación correspondiente al mismo periodo. En ese caso habrá que marcar la casilla de autoliquidación rectificativa e indicar el número de justificante asignado a la autoliquidación anterior, con independencia del sentido de la modificación.
Sólo se da un caso en el que el procedimiento habitual, anterior a esta norma, de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar.
Este caso se da cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior (como la Constitución Española o una Directiva Europea) y en los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Tampoco podrá utilizarse la autoliquidación rectificativa para modificar un modelo 303 cuyo plazo de presentación sea anterior al tercer trimestre del ejercicio 2024 o en su caso, si se presentan declaraciones mensuales, la correspondiente al mes de agosto del 2024. En esos casos habría que proceder como habitualmente se venía hacienda antes de la entrada en vigor del nuevo Modelo 303.
En conclusión, a partir del mes de octubre de 2024, ya no se tendrán que presentar las autoliquidaciones complementarias del IVA, tan solo las autoliquidaciones rectificativas.
Para plasmar cualquier rectificación de un Modelo 303 ya presentado, el nuevo Modelo 303 introduce dos nuevas casillas:
CASILLA 108
La nueva casilla 108 se podrá cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo, cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69).
CASILLA 111
La nueva casilla 111 se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que se corresponden con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
Además de todo loa anterior, la Orden HAC/819/2024 también introduce nuevas casillas para adaptar el modelo 303 a la nueva estructura de tipos establecida por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, en cuanto a la aplicación de los tipos impositivos reducidos, y sus correspondientes recargos de equivalencia, a determinadas entregas de alimentos.
Concretamente, se incluye las nuevas casillas 165, 166 y 167 para cumplimentar la base imponible, el tipo (%) y la cuota de IVA devengado en las operaciones gravadas al 2 %, respectivamente, y las casillas 168, 169 y 170 para rellenar la base imponible, el tipo (%) y la cuota del recargo de equivalencia del 0,26 % devengado por estas operaciones cuando se realicen con comerciantes minoristas.
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